A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Norberto Monroy Quiroz·Demandado Cointelco S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 45 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
La Corte constató que en el presente caso se configuró un conflicto aparente de competencia, en la medida en que la controversia no se basó en criterio de competencia alguno.
La Sala considera que la autoridad que se encuentra en la obligación de resolver la solicitud de amparo invocada, es aquella a quien se le asignó la misma en un primer momento, esto es, al Juzgado 45 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
Se ordena remitir el expediente a este despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad judicial se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, con observación de las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado 45 de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Norberto Monroy Quiroz contra Cointelco S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3787 al Juzgado 45 de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 11 Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 11 Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.